La Dirección del Trabajo ha emitido la Circular 2000-106/2024, instruyendo la realización de fiscalizaciones los días 18 y 19 de septiembre. Dicha circular establece sanciones para los empleadores que no cumplan con el otorgamiento de feriados obligatorios e irrenunciables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 19.973.
Los feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio son los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre de cada año. Excepciones a esta norma incluyen trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets), expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno.
Los empleadores exceptuados deben garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, al menos, una vez cada dos años, con la posibilidad de pactar rotaciones de personal. Las multas por incumplimiento varían según el tamaño de la empresa, aplicándose por cada trabajador en infracción:
- Micro y Pequeña empresa (1 a 49 trabajadores): 5 UTM.
- Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM.
- Grandes empresas (200 trabajadores o más): 20 UTM.
La multa corresponde a cada trabajador en infracción.
Fuente: Dirección del Trabajo, Circular 2000-106/2024.