Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con la normativa vigente. Durante estos días, los establecimientos comerciales deberán cerrar sus puertas, exceptuando aquellos que cuenten con trabajadores en turnos rotativos, quienes podrán prestar servicios en horarios restringidos.
Horarios y Restricciones
El cierre del comercio comenzará a las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre. En caso de incumplimiento, las multas pueden alcanzar hasta 1,3 millones de pesos por cada trabajador en infracción.
Fiscalizaciones
La Dirección del Trabajo ha anunciado un plan de fiscalización que incluirá 186 inspecciones programadas a nivel nacional para asegurar el cumplimiento del feriado obligatorio. Las inspecciones también podrán ser activadas en respuesta a denuncias que se pueden realizar a través del sitio web de la Dirección del Trabajo o por vía telefónica.
Multas por Incumplimiento
Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable están sancionadas con multas que varían entre 5 y 20 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa, lo que equivale a montos que pueden llegar hasta $1.327.240 por trabajador.
Feriado Adicional del 20 de Septiembre
El viernes 20 de septiembre será feriado legal, pero no es irrenunciable para el comercio. Esto significa que los establecimientos, como malls y supermercados, podrán abrir con normalidad, siempre que se respeten las disposiciones sobre turnos y descanso compensatorio para los trabajadores.
Fiscalización en Fondas y Ramadas
Además del comercio, la Dirección del Trabajo también fiscalizará las condiciones laborales en fondas y ramadas, enfocándose en aspectos de seguridad, higiene y derechos laborales de los trabajadores.
Se recomienda a todos los empleadores del comercio y de las fondas respetar la normativa y evitar sanciones que afecten el desarrollo de las festividades.